Capítulo II - Objeto (art.6)
- 6. ARTICULO.- Serán fines de la fundación:
- A) Recopilar sistemáticamente la ingente producción de D. José Miguel de Barandiaran, tanto publicada como inédita, catalogando y archivando los textos originales de todos sus escritos, así como sus conversaciones, conferencias, discursos o cualquier otra aportación oral que hubiera sido recogida magnéticamente, mediante filmación o cualquier otro medio.
- B) Promover una cuidada edición crítica de toda su producción científica, creando para ello los oportunos comités de expertos.
- C) Estudiar su vida, pensamiento y aportación a la ciencia y a la cultura, divulgando su obra tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
- D) Continuar la labor investigadora iniciada y proseguida a lo largo de su vida, del Atlas Etnográfico de Euskal Herria. Para ello potenciará y dotará de medios a los diversos grupos ETNIKER que creados y formados por él en los distintos territorios de Vasconia, vienen trabajando en este proyecto.
- E) Fomentar en el área de Euskal Herria, programas y becas de investigación en las disciplinas por él trabajadas cuales son: Prehistoria, Arqueología, Antropología y Etnología.
- F) Promover también cursos, seminarios, conferencias u otras actividades análogas y editar los resultados de las investigaciones y estudios promovidos por la misma Fundación.
- G) Arbitrar otros medios que permita a la Fundación el mejor cumplimiento de su fin.